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Por unanimidad.

Cámara Alta respalda informe de Comisión Mixta para proyecto que prorroga mandato de organizaciones comunitarias.

La Sala respaldó el texto que tiene por objeto compatibilizar las necesidades de protección de la salud de la población en la actual situación y el asegurar la participación ciudadana a través de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, reconociendo su importancia.

4 de junio de 2020

Por unanimidad, el Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que se abocó al estudio del proyecto que prorroga el mandato de los directorios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias debido a la pandemia producida por el Covid-19, texto que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados. 
La moción, prorroga, por el solo ministerio de la ley, el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las siguientes organizaciones sociales: las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro; las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; las Comunidades Agrícolas; las asociaciones gremiales de profesionales, oficios o ramas de la producción o de los servicios; las iglesias y organizaciones religiosas; las cooperativas; las asociaciones de consumidores; y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales.
Se exceptúan de esta prórroga las asociaciones indígenas constituidas en conformidad a la ley.
Dispone que la extensión del mandato de las directivas que se establece, sólo se aplicará en aquellos casos en los que, el período para el cual fueron elegidos expire durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en marzo del 2020, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración
La prórroga señalada se extiende hasta los 3 meses posteriores a la finalización de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública referido o de su prórroga, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
Dispone que no se aplicará la prolongación del mandato que se regula en aquellos casos en que las organizaciones sociales mencionadas ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante la vigencia del estado de excepción señalado, y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín Nº13420-06

 

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