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No es violencia intrafamiliar.

Corte Suprema de Colombia absolvió a un hombre que, en medio de una disputa con sus hijas con ofensas verbales, dio una palmada a una de ellas.

Un Juzgado Penal de Primera instancia absolvió al hombre al considerar que no hubo delito, pero el Tribunal Superior revocó esa decisión y lo condenó a seis años de prisión. El caso llegó hasta la Corte Suprema y la Sala Penal absolvió al hombre y levantó la orden de captura que tenía vigente.

5 de junio de 2020

El 17 de noviembre de 2012, una adolescente le contó a su padre que había perdido el noveno grado por tercera vez. Una semana después, el hombre en estado de ebriedad, la reprochó por ello y por su falta de compromiso. Ella respondió con insultos y terminó la discusión yéndose a otra casa a pasar la noche. Un día después, apropósito, escuchó música a alto volumen con su hermana menor de edad para mortificar a su padre. Ahí se generó una disputa. Una de sus hijas le dijo que era un “hijueputa”. Él le lanzó un objeto. La otra hija respaldó a su hermana y él le lanzó con la mano un golpe en la espalda.
Un Juzgado Penal de Primera instancia absolvió al hombre al considerar que no hubo delito, pero el Tribunal Superior revocó esa decisión y lo condenó a seis años de prisión. El caso llegó hasta la Corte Suprema y la Sala Penal absolvió al hombre y levantó la orden de captura que tenía vigente, al señalar que lo que pasó ese día de noviembre no es violencia intrafamiliar.
Para ello tuvo en cuenta que una de sus hijas reconoció que pusieron música a todo volumen para mortificar a su padre que había bebido el día anterior y no había dormido. E indicó que la palmada en la espalda que se originó en ese contexto fue más una corrección hacia su hija.
En ese sentido, el alto Tribunal aseguró que para determinar si un golpe es o no violencia intrafamiliar, si es o no insignificante la lesión producida, se debe examinar la trascendencia de los hechos y si con ellos se lesiona de manera cierta la unidad y armonía familiar.  Igualmente, se deben valorar las características de las personas involucradas en los hechos, la vulnerabilidad de la persona que recibe la lesión y la naturaleza del acto.
Lo anterior, señala el fallo, permite mostrar que el injusto de violencia intrafamiliar esta matizado por un fuerte acento valorativo. Los rastros de la agresión, física o síquica son un elemento que sirve para cotejar desde el plano objetivo la gravedad de la conducta, pero en principio no son el delito en sí mismo, pues el núcleo de la conducta consiste en sancionar agresiones que lesionan o ponen en peligro la relación familiar mediante la violencia, como dice la norma, y no la integridad personal, un bien jurídico distinto.
Para la Corte entonces, la palmada en la espalda, en otro contexto diferente al de este caso en concreto podría tener otra valoración. “Precisamente, para no magnificar el resultado, pero tampoco para desestimarlo, ciñéndose solo a datos objetivos que provienen del examen de las lesiones, como el núcleo del injusto de “violencia intrafamiliar” protege la relación social edificada en la familia como “proyecto de vida colectivo y solidario y en el respeto sentido y recíproco por la autonomía ética de quienes la conforman,” la Corte hace hincapié también en la necesidad de averiguar el contexto en el que la violencia surge.
La Corte dijo que en casos como este, en donde hay mutuas ofensas, ambas tenues en todo caso, aunque posiblemente más ofensa en el lenguaje la conducta de hija, las decisiones judiciales deben ofrecer respuestas justas y correctas, lo que requiere la valoración del contexto en que se producen, “con la necesaria ponderación de los derechos en conflicto y la intensidad de las agresiones y las respuestas”.
En ese sentido, la Corte valoró que el padre no inició la agresión, que las hijas tuvieron un comportamiento agresivo, que ellas mismas reconocieron que actuaron con ánimo de ofenderlo y consideró que el golpe que él propinó fue un “acto episódico en el que el acusado, de quien su propia hija y su exesposa describieron como un buen padre”. “Es perfectamente explicable que haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas”, dijo la Corte.

 

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