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En fallo unánime.

CS mantiene indemnización a familia de trabajador municipal fallecido en accidente de tránsito.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó responsabilidad del municipio por falta de servicio en las condiciones de seguridad en la que fue transportado el trabajador.

5 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lota a pagar una indemnización total de $120.000.000 a la cónyuge e hijas de trabajador que murió al volcar la camioneta fiscal en que se traslada a cumplir labores de mejoramiento urbano en la localidad de Colcura, en enero de 2017.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la primera infracción denunciada, es preciso tener presente que la casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley cuando dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por otra parte, para que un error de derecho pueda influir de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas destinadas a decidir la cuestión controvertida. Ninguno de tales presupuestos ha tenido lugar en la especie como fundamento del recurso, toda vez que el artículo 2322 del Código Civil no configura un precepto legal de orden sustantivo relacionado con el fondo de la cuestión litigiosa.

Para la Corte Suprema resulta un hecho asentado en la causa, que la Municipalidad demandada es responsable de indemnizar los daños ocasionados por el accidente vehicular que causó el fallecimiento de uno de sus trabajadores, cónyuge y padre de las demandantes, en virtud de su condición de propietario del vehículo patente XJ 4157 objeto del accidente, conforme lo previsto en el artículo 174 de la Ley del Tránsito, y no por aplicación de la regla prevista en el artículo 2322 del Código Civil, de manera que aún si esta Corte estimare que se ha configurado el yerro denunciado, esta Corte tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, pues la equivocada aplicación de las normas legales que resuelven la cuestión controvertida no ha sido denunciada como error de derecho.

La resolución agrega que en cuanto a la infracción al artículo 2330 del Código Civil, alegada en forma subsidiaria, el yerro se hace consistir en una valoración de la prueba documental y testimonial diversa a aquella realizada en la sentencia recurrida por el Tribunal de la instancia, por estimar el recurrente que los sentenciadores del grado no la apreciaron en su integridad. Sin embargo esta alegación supone modificar los hechos asentados por los jueces de instancia, sin que se haya acusado como infringidas las leyes reguladoras de la prueba, que pueda permitir a esta Corte de casación examinar su correcta aplicación, lo que resulta suficiente para desestimarla.

En efecto –continúa–, el recurrente señala que de haberse ponderado íntegramente la prueba documental y testimonial, se concluiría que la víctima fatal del accidente se expuso imprudentemente al daño, conclusión que se estrella contra los hechos asentados en la sentencia recurrida, en cuanto a que víctima cumplía con las órdenes impartidas por el capataz de la cuadrilla, en orden a subirse en la parte trasera a la camioneta para ser trasladados a las faenas, hecho inconcuso que resulta inamovible para esta Corte y del que no se advierte que en él, así como en el accidente que condujo al fallecimiento del trabajador municipal, haya tenido injerencia alguna conducta negligente de la víctima fatal, el que como -se acreditó- actuó en virtud de las instrucciones que le fueron impartidas por su jefe directo».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23075-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°236-2019

 

 

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