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Cumple con parámetros de selección.

La Sala de Selección de Corte Constitucional del Ecuador eligió causa que negó solicitud de medidas cautelares pedidas por refugiados para desarrollo de jurisprudencia.

La Corte Constitución ecuatoriana notificó a la Unidad Judicial de Tránsito que decidió sobre el caso junto con ordenar al tribunal, para que en el término de cinco días de recibido este auto, remita el expediente original

5 de junio de 2020

La Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador designó para el desarrollo de jurisprudencia la resolución que denegó las medidas cautelares pedidas por refugiados.

Los hechos se produjeron en el marco que el día 2 de agosto de 2019, la Unidad Judicial de Tránsito con sede en Quito negó la solicitud de medidas cautelares presentada por Edier Díaz Soto, de nacionalidad colombiana, a favor de sí mismo y de treinta familias de personas refugiadas y solicitantes de refugio, en contra del Ministerio de Inclusión Económica y Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Los peticionarios indicaron que fueron ubicados en cinco albergues de la ciudad de Quito después de ser desalojados de las afueras de las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde habían decidido permanecer hasta recibir una respuesta sobre sus procesos de reasentamiento.

Del estudio efectuado a la negación de solicitud de medidas cautelares, el máximo tribunal ecuatoriano observó que el caso, cumple con parámetros de selección de jurisprudencia señalados en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) estos son: a) gravedad del asunto; b) novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; c) negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y, d) relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.

La Sala de Selección de la Corte Constitución ecuatoriana notificó además a las partes de la solicitud de medidas cautelares y a la Unidad Judicial de Tránsito junto con ordenar al tribunal, para que en el término de cinco días de recibido el auto, remita el expediente original y completo de solicitud de medidas cautelares y mantenga una copia del mismo.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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