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Impacto Ambiental.

TS de España rechazó recurso de casación y confirmó anulación de anteproyecto y declaración de impacto ambiental del embalse de Biscarrués.

El Tribunal Supremo de España explicó que, aun teniendo ciertas similitudes el «interés general» y el «interés público superior», no puede concluirse que «sean equivalente o puedan equipararse».

5 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, que aprobó el expediente de información pública y del Anteproyecto y Adenda del embalse de Biscarrués en el río Gállego en la Provincia de Huesca, así como la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto, por infracción de la Directiva 2000/60CE, conocida como Directiva Europea del Agua.

El máximo Tribunal ibérico analizó si el interés general de un proyecto de obras hidráulicas, como el del embalse, equivale o es equiparable al concepto de “interés público superior” que exige la Directiva Europea del Agua a los proyectos que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada la alteración de las mismas.

La sentencia del Tribunal Supremo español afirmó que, lo que la Directiva exige para excepcionar dicha alteración es que exista un interés público superior, es decir, que se explique por qué el interés público de la ejecución del embalse es superior, o ‘majeur’ en el texto en francés, o ‘overriding’ (dominante) en el texto inglés, respecto de los intereses afectados por la excepción posible.

El Tribunal Supremo de España explicó que, aun teniendo ciertas similitudes el “interés general” y el “interés público superior”, no puede concluirse que “sean equivalente o puedan equipararse”, ya que el “interés público superior” exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto del “interés general”.

Las resoluciones anuladas -agregó el máximo Tribunal ibérico- “deberían haber tratado separadamente el ‘interés público superior’. Y, además, deberían haber, no solamente afirmado que dicho ‘interés público superior’ existía en la ejecución del embalse de Biscarrués, (es decir, el qué ‘quo’), sino razonar por qué, de qué modo, (‘quomodo’), ese interés público es superior a los otros intereses afectados”.

Añadió el Tribunal Supremo español que, en consecuencia, la exigencia de un estudio explicativo y justificativo del interés público superior en el momento temporal de las Resoluciones objeto del litigio venía impuesta por la Directiva 2000/60CE y por el Real Decreto 907/2009 por el que se aprobó el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

El Tribunal Supremo de España recordó que la exigencia de la explicación y justificación de este interés estaba establecida con anterioridad a las Resoluciones Administrativas impugnadas, tanto en la Directiva como en el Real Decreto.

En consecuencia, señaló el máximo Tribunal ibérico vinculada a la Declaración de Impacto Ambiental (2011) al Anteproyecto (y adenda) (2012), objeto del recurso en la instancia, y negada esa condición de actos de trámite en los mismos, “debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto, a la vista de la DIA, alegaciones en Información Pública, etcétera, el ‘interés público superior’ de la obra del embalse de Biscarrués, y perfectamente pudo así hacerlo la Administración en la Adenda”.

La sentencia del Tribunal Supremo español concluyó que si una norma europea, como la Directiva Europea del Agua, e interna, como el Real Decreto 907/2009, imponen una exigencia que además es importante, pues justifica una excepción a una regla general, y no la contempla en absoluto las Resoluciones administrativas, que no son de trámite, su ausencia determina la anulación de dichas Resoluciones.

Dicha anulación de las resoluciones impugnadas conduce, según la sentencia del máximo Tribunal ibérico, a que el proyecto, es decir, el trámite final antes de la contratación de la obra, deberá cumplir lo previsto en la Directiva 2000/60/CE y RD 907/2009, artículos 4, 7 y 35 respectivamente, en cuanto a la explicación y justificación del interés público superior que permite la alteración de las masas de agua superficiales afectadas por la construcción del embalse de Biscarrués.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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