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Por unanimidad.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de resolución de contrato y declaró resueltos 14 contratos que existían entre las partes.

La Corte Suprema señaló que, la demandada no denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba con el fin de modificar los hechos de la causa.

7 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo sobre cumplimiento de contrato de obra pública e indemnización de perjuicios deducida por la parte demanda en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la sentencia del 3° Juzgado Civil de Valparaíso que rechazó la demanda principal y la subsidiaria, y, en su lugar, acogió la demanda principal de resolución de contrato declarando resueltos los catorce contratos que existían entre las partes, y condenó a la demandada el pago de una indemnización de perjuicios por daño patrimonial, a la suma de 11.405,95 UF más intereses corrientes para operaciones de crédito en dinero reajustables desde que, ejecutoriada la sentencia, la demandada se constituyó en mora.

El tribunal de primera instancia indicó en su sentencia que tal, como lo sostuvo el actor no encontrándose facultada legalmente la demandada SERVIU, Región de Valparaíso, para proceder al pago de mayores honorarios o realizar asignaciones directas por concepto de Inspección Técnica de Obras; que, de otro lado, siendo esta atribución especialmente establecida respecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y considerando, además, que la demandada realizó las gestiones pertinentes ante el Ministerio, ya citado, no existió incumplimiento de los contratos a los que aludió el actor.

Por su parte la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló en su sentencia que, a pesar del vencimiento del plazo máximo de veintiún meses de duración de los contratos de inspección técnica, el Serviu Región Valparaíso requirió a la demandante que continuase con la ejecución de ellos hasta la finalización de la construcción de las viviendas sociales, cosa que la actora hizo hasta el término de cada uno de los proyectos habitacionales. De la misma forma, quedó acreditado que, por acuerdo de las partes de los contratos de inspección técnica, el monto a pagar a la demandante por este mayor tiempo de servicios, fue el valor promedio de los meses trabajados dentro del plazo inicialmente previsto para la duración del contrato, expresado en Unidades de Fomento, para luego aplicar dicho valor promedio a los meses trabajados adicionalmente. Por lo mismo, de conformidad al artículo 1545 del Código Civil, el Serviu, Región de Valparaíso, estaba obligado a cumplir con el acuerdo arribado con la demandante, por medio del cual esta última asumió la necesidad jurídica de prestar sus servicios de inspección hasta la finalización de las obras, y aquella a pagar por este servicio. Así, no puede ser de recibo la argumentación de la demandada tendiente a eludir su responsabilidad contractual bajo la afirmación de que ella solamente tendría una función fiscalizadora de las obras, pero no asumiría la obligación de pagar por ello con fondos propios, sino que dineros estatales que no se le proporcionaron. Esto porque las dos únicas partes de estos contratos fueron la demandante y la demandada, siendo esta última la que asumió la obligación de pago por los servicios de la actora. A mayor abundamiento, y conforme al número 46 del ya citado artículo 3 de la Resolución Nº 533 del Ministerio de Vivienda, quien tiene la obligación de pago a la Inspección Técnica de la Obra, es precisamente el Serviu y no el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ni otra entidad pública.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, la demandada no denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba con el fin de modificar los hechos de la causa, cuestión indispensable por lo menos respecto de aquellos presupuestos fácticos que sustentan la conclusión del fallo que establece que se daban todos los requisitos para el otorgamiento de la modificación contractual y que la demandada actuó alejada de la buena fe al imponer a la actora extender sus servicios más allá de lo pactado inicialmente sin pagar por ello, por lo que al no otorgar la modificación referida ha incurrido en un incumplimiento contractual.

El fallo indicó que, en otras palabras, superada la cuestión de la inexistencia formal de una modificación contractual, la demandada debió dirigir sus esfuerzos, al menos, a derribar aquellos hechos que llevaron a los jueces a establecer su incumplimiento y su obrar alejado de la buena fe, y al no hacerlo, la Corte se encontró impedida de variarlos.

El fallo concluyó que, el recurso de nulidad sustancial tiene por objeto determinar la existencia de una infracción de ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de un fallo, lo cual supone realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto por la parte demandada por cumplimiento de contrato de obra pública e indemnización de perjuicios en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.722-2019, de la Corte de Santiago Rol N° 9221-2018 y del 3° Juzgado Civil de Valparaíso causa Rol N° C-1644-2016.

 

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