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En fallo unánime.

Corte de Arica rechazó protección de sindicato de enfermeros contra servicio de salud.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la materia corresponde al organismo técnico competente.

8 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por sindicato de enfermeros del Hospital Doctor Juan Noé Crevani, en contra del Servicio de Salud de la ciudad, que solicitaba mayores medidas de protección y la entrega de insumos para hacer frente al Covid-19.
La sentencia sostiene que la institución técnica que debe fiscalizar y sancionar la entrega de implementos de protección personal a todos los trabajadores y su idoneidad, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud, lo que inhibe a esta Corte de emitir un pronunciamiento sobre la materia discutida, toda vez que no es el organismo técnico competente.
Para la Corte de Arica es un hecho de público conocimiento la actual contingencia sanitaria existente a nivel mundial producto de la enfermedad de Covid-19, sin embargo, los antecedentes alegados por los recurrentes dicen relación a consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo la recurrida mantener un actuar coherente con lo dispuesto por las autoridades sanitarias, materias que exceden la competencia de esta Corte, dada su especial naturaleza, y se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de otras entidades administrativas, de este modo, tal como se señaló precedentemente, el recurso de protección no es la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia de la acción deducida en autos.
La resolución agrega que del tenor de los hechos fundantes del recurso, el acto que se estima ilegal y arbitrario no es la ausencia de elementos de protección, sino más bien su distribución, suficiencia y acceso frente a un fenómeno como es la Pandemia mundial derivada del Covid-19, por lo cual tanto la existencia de ‘stock' de suministros, como de los protocolos de medidas de seguridad para la salud, invocadas por los recurrentes, claramente existen, lo que hace suponer su disconformidad con ellos a lo que se suma que tales instrumentos se encuentran circunscritos a criterios técnicos y objetivos que escapan a los conocimientos propios de esta Corte, máxime que los recurrentes no indicaron la cantidad de personal que labora en el Hospital Juan Noé Crevani antecedente este que, a lo menos, habría permitido a esta Corte dilucidar si el material entregado y las duchas habilitadas en dicho recinto asistencial resultan suficientes para satisfacer las necesidades aquí denunciadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº511-2020

 

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