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Publicada en el Diario Oficial el 01 de junio de 2020.

Reformas a la ley de seguro de cesantía.

Incorpora modificaciones a la aplicación excepcional.

8 de junio de 2020

La Ley 21.232 que modifica la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728 en circunstancias excepcionales, viene en solucionar problemas derivados de la aplicación de la Ley 21.227.
Entre las modificaciones realizadas, se incorpora a los trabajadores de casa particular, permitiendo la aplicación de esta ley a los mencionados trabajadores que hayan acordado por mutuo acuerdo con sus empleadores, o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, paralizar sus actividades en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Además, establece que el empleador debe pagar las cotizaciones de los trabajadores, trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y no realicen actividades que se consideren como esenciales.
También establece una presunción para establecer cuando la actividad del empleador está afectada parcialmente.

Vea texto íntegro de la Ley 21.232.

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