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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechaza protección contra instituto profesional por cobro de arancel a alumna que dejó el plantel.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que el cobro responde a lo acordado en el contrato suscrito por las partes.

10 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por estudiante del Instituto Profesional AIEP por cobro del 50% de la cuota anual de la carrera de técnico en enfermería, la cual abandonó por problemas económicos.
La sentencia indica que conforme a lo expuesto, cabe tener presente que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual, hecho pacífico y circunstancia suficiente para desestimar que en la especie la decisión de la recurrida sea arbitraria, pues no es antojadiza o caprichosa, ya que emana de las propias disposiciones contenidas en el contrato suscrito por las partes en el mes de noviembre de 2019.
La resolución agrega que para que la decisión sea ilegal, debe infringir la normativa legal vigente, que de acuerdo con lo debatido, está recogida en la Ley de Protección al Consumidor, la que si bien es cierto, en su artículo 3° ter establece la posibilidad del contratante de servicios educacionales para retractarse, claramente dicha prerrogativa no se ejerció por la recurrente, habiendo transcurrido el plazo para ello.
Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto, en contra de Instituto Profesional AIEP SpA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.952.2020

 

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