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En fallo dividido.

Fraude en el Ejército: Corte Marcial dicta sentencia en arista Tecnodata II.

El Tribunal castrense condenó a José Aurelio Santic Palomino a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio.

10 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte Marcial dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por fraude en el Ejército en la denomina arista Tecnodata II, causa que indaga la ministra en visita del tribunal castrense Romy Rutherford Parentti.

El Tribunal castrense –integrado por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Jorge Zepeda Arancibia, Diego Cortés Mejido, Fernando Paniagua Balló y Jaime Elgueta Burgos– condenó a José Aurelio Santic Palomino a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la accesoria especial de destitución, en calidad de autor del delito continuado de falsedad en materia de administración militar. Ilícito perpetrado entre enero y diciembre de 2013.

En tanto, Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra, Claudia Priscilla Morales Pinilla y Yanira Margarita Valdebenito Arce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias comunes de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos; más la accesoria especial de separación del servicio.

El Tribunal de alzada castrense redujo las penas dictadas por la ministra Rutherford Parentti, al decretar la absolución de los procesados por el delitos de fraude al fisco, en atención a la especialidad del delito de falsedad militar, delito que tendría el carácter de continuado y no reiterado.

La sentencia afirma que por consiguiente el delito sancionado por el artículo 349 del Código de Justicia Militar, por cometer ‘falsedad en materia de administración militar por efecto de la cual resultare un perjuicio para el Estado’, además de tener los elementos del primero, afecta un bien jurídico determinado y privativo de las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas a las que pertenecen los encausados y aprovecha de forma más perfecta todas las particularidades del hecho, pues dice relación con un delito de función, que afecta a aquellas como tales, en tanto se trata de una acción tipificada expresamente e incide en concreto en una conducta atentatoria a los fines profesionales asignados a los cuerpos armados, en el contexto de los deberes militares determinados; conductas que realizaron los militares acusados, en actos de servicios o con ocasión de él y respecto de funciones públicas profesionales.

La resolución agrega que por lo tanto, conforme al principio de especialidad, según el cual la disposición especial debe aplicarse de preferencia a la general, esta situación debe resolverse conforme a la norma de especialidad, es decir, hacer primar la norma especial sobre la general, determinante, resulta general el artículo 239 del Código Penal, con respecto al artículo 349 del Código de Justicia Militar, que especifica más las circunstancias de comisión del delito y por consiguiente debe ser antelado, tal como se ha razonado precedentemente.

Para el Tribunal de segunda instancia castrense en la especie se está ante un delito continuado y no de reiteración de éstos, pues los hechos no sólo comprueban tiempo, lugar y circunstancia de las actuaciones de los efectivos acusados, sino que también que los actos se produjeron en la actividad y cumplimiento de sus deberes funcionarios en el ámbito militar, es decir, fueron efectuados mediante actos de desempeño en los cargos, quebrantando la calidad de garantes que se les había impuesto ex ante el cumplimiento de tales deberes militares, con unidad de motivo y de propósito, conocidos por las circunstancias de hecho y por la similitud de las acciones parciales ejecutadas.

Por lo que –continúa–, en tales condiciones, tal pluralidad de acciones parciales no es obstáculo para la unidad delictiva, a partir del hecho de estar presididas por un propósito inicial único en cada acto parcial y, en consecuencia, el delito a castigar de ‘falsedad en materia de administración militar por efecto de la cual resultare un perjuicio para la administración del Estado’, no puede ser descrito en el modo de reiteración, sino que a los acusados debe considerárseles autores de un delito continuado.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por rebajar la pena a la condenada Valdebenito Arce; y el voto en contra del ministro Elgueta Burgos, quien consideró que se debía modificar el grado de participación de la condenada Valdebenito Arce de autor a cómplice y reducir la pena al condenado Santic Palomino.

Vea texto íntegro de la sentencia ROL N° 925-2019

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