Los tribunales italianos demoraron 6 años en fallar.
Tribunal Europeo de DDHH: Italia falló correctamente en causa cuidado personal de niño, hijo de padres de diversas nacionalidades.
Los padres del niño iniciaron procesos paralelos en Rumania e Italia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el Caso S.L. y A.L. c. Italia, que el caso es inadmisible.
El caso expuesto dice relación con una causa de cuidado personal de un niño, hijo de un ciudadano italiano y una ciudanana rumana. El año 2009, la cónyuge del denunciante presentó en Rumania una solicitud divorcio y de cuidado personal del niño en común; mientras que se encontraba pendiente la solicitud realizada en Italia por el denunciante sobre los mismos temas.
El año 2012, la justicia rumana concedió el divorcio y le entregó el cuidado personal de niño a la madre, mientras que el año 2013 la italiana concedió el cuidado a la madre. Ante ello, el padre denunció que la justicia italiana no actuó expeditamente, dilatando el procedimiento por más de 6 años, alegando una violación al Artículo 8, derecho al respeto por la vida privada y vida familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
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