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Moción.

Unánime respaldo a rebaja de requisitos para que adultos mayores puedan declarar la insolvencia.

La Sala del Senado aprobó en general y en particular la iniciativa que fue originada en una moción y que quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

12 de junio de 2020

En condiciones de cumplir su segundo trámite constitucional el proyecto que establece un ámbito de aplicación especial de los procedimientos concursales de renegociación para las personas mayores. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la iniciativa.
Cabe recordar que el proyecto fue presentado  por los senadores Goic, Órdenes, Chahuán, Quinteros y Sandoval y tiene por finalidad rebajar los requisitos para que los adultos mayores puedan declararse en insolvencia y así acceder a los procedimientos de renegociación de la deuda.
Durante la sesión intervino la senadora Goic quien explicó que la idea es ir en ayuda de las personas mayores que enfrentan una situación de vulnerabilidad como consecuencia del endeudamiento en el que se encuentran, el que ha sido ocasionado por la necesidad de solicitar créditos para poder solventar eventualidades que impactan en su presupuesto familiar y que no son posibles de cubrir con sus bajas pensiones.
Ello, señalaron, los lleva a un estado de morosidad permanente que agudiza su vulnerabilidad lo que se puede solucionar con el procedimiento de renegociación y quiebras de personas, pero cuyos requisitos constituyen verdaderas barreras para los adultos mayores.

Contenido del proyecto:

– Facilita el acceso de las personas mayores de 60 años, al procedimiento concursal de renegociación de las personas naturales al rebajar, de 80 a 40 UF, el monto mínimo adeudado y que es exigido para ingresar al procedimiento, referido a la suma total de las deudas vencidas por más de 90 días corridos y actualmente exigibles.

– Dispone que, si dentro del procedimiento de quiebra de personas naturales no se llegare a un acuerdo en cuanto a los montos de los bienes ejecutables del deudor, y fuera necesario la designación de un liquidador, los honorarios de éste último se rebajan de 30 a 15 UF, cuando el deudor sea mayor de 60 años.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín Nº12850-07

 

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