Tribunal Electoral de Arica deberá pronunciarse sobre reclamación de nulidad electoral, dirigida en contra del acto eleccionario realizado por el Sindicato de Trabajadores de Quiborax S.A., mediante el cual se eligió un nuevo dirigente sindical y Presidente de tal organización gremial.
El reclamante alega que la organización sindical incumplió de manera flagrante y gravísima las obligaciones estatutarias para definir al Director reemplazante de desaforado – y desvinculado – ex dirigente y Presidente del Sindicato (infracción al artículo 20 de los Estatutos Sindicales). Además, señala que, conforme la indagatoria llevada a cabo por la Inspección Provincial del Trabajo, quedó de manifiesto que el Sindicato nunca hizo la supuesta elección que había informado a dicha repartición, lo que, por cierto, deja en evidencia una notoria e inexcusable mala fe en el proceder de la organización. Es en razón de lo anterior, que se convocó a un “nueva” elección para proveer el cargo dirigencial vacante producto de la desvinculación del ex presidente de dicha organización.
Respecto de lo anterior, especifica que los Estatutos vigentes del Sindicato disponen que la Asamblea Sindical se constituye y sesiona con el 50% + 1 de sus socios. No obstante, y según da cuenta el Acta de la segunda votación, la supuesta elección del nuevo dirigente se acordó con el voto de 106 asociados, esto es, con la asistencia del 41,7% de los socios (casi 10% menos que el quórum mínimo exigido por los estatutos. Por su parte, señala que la nueva elección celebrada, no sólo infringió prohibiciones sanitarias actualmente vigente, sino que además se llevó a cabo con abierta, flagrante e irrefutable infracción y vulneración a los Estatutos que rigen dicha organización gremial, al realizarse, por una parte, sin el quorum mínimo exigido y, por otra, en ausencia de participación de casi el 60% de los asociados que se requerían para constituir la Asamblea y elegir a quien ocuparía el cargo vacante quedado por causa de la desvinculación del ex dirigente y Presidente.
Finalmente, solicita, en consideración de los artículos 10, 16 y 17 de la Ley N° 18.593; artículos 231 y siguientes del Código del Trabajo y, en especial, al mérito de los Estatutos vigentes del Sindicato de Trabajadores de QUIBORAX S.A., que se declare que el acto eleccionario celebrado por la reclamada es nulo, debiendo ordenar la celebración, dentro del plazo que establezca el Tribunal, de una nueva elección de la vacante dirigencial quedado por causa de la desvinculación del ex dirigente y Presidente desaforado de dicha organización gremial.
Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol C-463-2020
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