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Acogió apelación.

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada peruana sustituyó medida de prisión preventiva por detención domiciliaria a acusado de pertenecer a organización criminal por riesgo de contraer COVID-19.

El tribunal señaló que, el ordenamiento jurídico autoriza expresamente el control o ejercicio de oficio de la revaluación de las medidas de coerción procesal impuestas.

16 de junio de 2020

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios peruana acogió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado José Luis Cavassa Roncalla contra la resolución, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado.

Como agravio, señaló la defensa del imputado que sí aportó elementos de convicción que desvirtúan el peligro procesal en sus vertientes de fuga y de obstaculización. Al respecto, en audiencia, el fiscal superior alegó que la defensa no presentó ningún elemento de convicción en los términos que establece el artículo 283.3 del CPP. Del mismo modo, en la recurrida se han dado respuesta a cada uno de los argumentos planteados por la defensa.

El tribunal peruano indicó en su sentencia que, es posible concluir que el investigado Cavassa Roncalla, se encuentra dentro del grupo vulnerable a contraer la COVID-19, circunstancia que sumada al problema del hacinamiento presente en el nuestro sistema carcelario no permite garantizar una adecuada protección frente a la pandemia actual. El tribunal recalcó que, sí existe un peligro latente para el apelante si permanece internado en el establecimiento penitenciario, por lo que, como se recomendó mediante normativas y directivas nacionales e internacionales, la sustitución de oficio, de la medida de prisión preventiva por la de detención domiciliaria es conducente, más aún si el peligrosismo procesal se verá disminuido con las reglas de conducta que se le impondrán al procesado. Esta valoración en estricto se contrae a la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual constituye un mecanismo jurídico de trascendental importancia en el Estado Constitucional, y como tal tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales, principio que además, exige examinar si la medida estatal que limitó un derecho fundamental es idónea para conseguir el fin constitucional que se pretendió con esta; es por ello que para el presente caso, se prefirió la detención domiciliaria por cuanto como medida cautelar sustitutiva va a tener igual eficacia para alcanzar el fin perseguido y, es más, de esa forma se protege la salud y el derecho a la vida del investigado que corresponde al Estado Democrático de Derecho promover.

El fallo agregó que, resultó relevante dejar aclarado que ordenamiento jurídico autoriza expresamente el control o ejercicio de oficio de la revaluación de las medidas de coerción procesal impuestas. Desde luego, el órgano jurisdiccional instará de oficio el trámite para su decisión, empero, cuando no ha sido requerido por los sujetos procesales legitimados para dicho fin, en ese contexto, deberá conceder a las partes la oportunidad para que se pronuncien al respecto, por cuanto resulta indiscutible que “resolver de oficio” no significa hacerlo sorpresivamente, sino que se debe propiciar judicialmente su discusión para su ulterior decisión. Supuesto que no es del caso en el presente incidente, pues aquí la audiencia se dio debido a que la parte imputada requirió el cese de prisión preventiva y en esa audiencia provocada por un requerimiento de parte, se tuvo como uno de los puntos de debate el estado de salud del procesado frente a la COVID-19. De modo que tal proceder jurisdiccional no desnaturalizó el debido proceso ni el pronunciamiento emitido, por cuanto ello se ajustó a lo debatido en audiencia, por lo que la sustitución de la medida de coerción decretada primigeniamente por la detención domiciliaria está de acuerdo a derecho.

El tribunal andino concluyó que, imponer de oficio la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de detención domiciliaria, por el plazo que restaba para cumplir con el mandato cautelar inicialmente impuesto.

                                                                          

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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