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Datos sensibles.

CGR determinó que no se advierte inconveniente en que personal que trabaja en ambulancias del SAMU acceda al sistema de identificación biométrica a través de huella dactilar.

El ente contralor adujo esto, toda vez que la implementación de un sistema de identificación biométrico, a través de huella dactilar, se ajusta al mandato constitucional de tutelar el derecho a la salud, toda vez que permite acceder a la real identidad del paciente.

19 de junio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Salud Maule, solicitando un pronunciamiento respecto de si es posible implementar en las ambulancias del Sistema de Atención Médica de Urgencia -SAMU-, un procedimiento de identificación biométrica, a través de huella dactilar, de aquellos pacientes que se encuentran inconscientes, privados de razón o que entregan datos imprecisos.
Requerido de informe, el Ministerio de Salud señaló que considera indispensable implementar en las ambulancias SAMU un sistema de identificación biométrica por huella dactilar de aquellos pacientes que por alguna causa no pueden entregar los datos por sí mismos, ya sea porque se encuentran con pérdida de conocimiento o alguna perturbación que les impida hacerlo.
Al respecto, Contraloría adujo que de acuerdo con las normas referidas, es dable establecer que al Estado y a los servicios públicos que lo integran les asiste el deber de servicialidad y, en particular, para el caso que nos ocupa, el de garantizar la atención de salud a la población de un modo regular, continuo y permanente, por lo que también, en virtud de la normativa vigente, corresponde cumplirlos organizando los medios de que disponen, para lograr la ejecución de sus funciones.
Posteriormente, el órgano de control expuso que, bajo tales predicamentos, la implementación de un sistema de identificación biométrico, a través de huella dactilar, se ajusta al mandato constitucional de tutelar el derecho a la salud, toda vez que permite acceder a la real identidad del paciente. En ese contexto, la autoridad puede suscribir los convenios de cooperación que estime pertinentes facilitando con ello la atención de salud de la población que, por ley, tiene derecho a recibir (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.580 de 2019, de este origen).
Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, de esta manera, no se advierte inconveniente que se implemente, en las ambulancias del SAMU, el acceso al sistema de identificación biométrica mediante huella dactilar, siempre que los respectivos datos se utilicen solo para los fines señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.628 y sean conocidos únicamente por las personas mencionadas en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.584 (aplica dictamen N° 7.934, de 2020, de este origen).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.545-20.
 

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