Noticias

Por unanimidad

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que dejó sin efecto resolución dictada por Dirección de Obras Municipales.

El Máximo Tribunal señaló que, los sentenciadores incurrieron en infracción de los artículos 4° y 12 de la LGUC, en relación a los artículos 151 de la Ley N° 18.695 y artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.

19 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que lo aprobó y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución DOM N° 475 de 7 de agosto de 2018, dictada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de Huechuraba, por intermedio de la cual se declaró la imposibilidad de actualizar el Certificado N°19/2008, disponiéndose que debe dicho órgano emitir uno en idénticos términos, donde se señale que los inmuebles del Loteo Ciudad Empresarial están ubicados en zona urbanizable de la comuna de Huechuraba.

La Corte de Apelaciones señaló que, no se advirtió cómo pudo la DOM, sin incurrir en ilegalidad, negar la renovación de su propio Certificado N° 19 de 2008, que dice lo evidente, es decir, que de acuerdo al Plan Regulador Comunal, que no varió desde la data del mencionado Certificado N° 19, los inmuebles del Loteo CE están ubicados en “zona urbanizable” de la comuna de Huechuraba, zona urbanizable a que hace referencia el artículo 8° de la ley 17.235 y que hace sinónimo de “área de extensión urbana”. Ciertamente tal Plan Regulador Comunal es susceptible de modificación, pero mientras ello no suceda y la situación sea la misma que la existente a la época de otorgamiento del Certificado N° 19, la DOM tiene el deber de actualizar dicha certificación y, a su vez, CE S.A. tiene el derecho de exigirla de la autoridad. Razón por la acogió el reclamo de ilegalidad.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el Certificado N°19/2008, de fecha 2 de diciembre de 2008, emitido por la Directora de Obras Municipales de Huechuraba de la época, refiere que el loteo “Ciudad Empresarial” se encuentra emplazado, de acuerdo al PRCH en la zona ZC4 de Equipamiento, la cual pertenece al área urbanizable.

El fallo agregó que, el municipio de Huechuraba no contaba con atribuciones para interpretar el Plan Regulador Comunal a fin de establecer la norma urbanística que afecta al loteo objeto de antecedentes, por cuanto dicha potestad radica únicamente en la Seremi de Vivienda, conforme lo señala el artículo 4° de la LGUC.

La sentencia indicó que, la conclusión anterior se vio corroborada por el hecho que la misma reclamante dedujo ante la Secretaría Regional Ministerial, el día 6 de septiembre de 2018, el reclamo regulado en el artículo 12 de este último cuerpo normativo, en contra del mismo acto que en esta sede se reclama, esto es, la Resolución DOM N° 475 de 7 de agosto de 2018.

El fallo concluyó que, al acoger el reclamo, los sentenciadores incurrieron en infracción de los artículos 4° y 12 de la LGUC, en relación a los artículos 151 de la Ley N° 18.695 y artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, la cual se tradujo en una errada interpretación de las facultades que ostenta la Dirección de Obras Municipales, en tanto aquellas concedidas en el artículo 24 letras a) y g) de la Ley N°18.695 no resultan suficientes para el otorgamiento del Certificado N°19/2008 y, consecuentemente, para su actualización en los términos solicitados, yerro que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión impugnada, toda vez que una reclamación que, con arreglo a las normas que rigen la materia, debía ser desestimada, fue erróneamente acogida.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, en contra de la resolución de la Corte de Santiago y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la que se rechazó el reclamo de ilegalidad entablado por la empresa Ciudad Empresarial S.A. en contra de la Municipalidad de Huechuraba.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21.285-2019, de la sentencia de reemplazo y de la sentencia de la corte de Santiago Rol N° 484-2018.

 

RELACIONADO

* CS confirma sentencia que acogió reclamo de ilegalidad contra municipalidad por negar patente de alcoholes de local…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *