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Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró ajustado a la constitución normas que aumentaron impuestos sobre las ganancias de compañías de seguros e instituciones financieras.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que la elección realizada por el constituyente tiene el propósito de materializar el principio de isonomía, tratando a los contribuyentes en diferentes situaciones de manera desigual.

19 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil desestimó dos acciones directas de inconstitucionalidad (IDA 4101 y 5485) que cuestionaron las reglas que imponían las tasas de contribución social sobre el ingreso neto (CSLL) diferenciados para el mercado financiero y de seguros.
Respectos a los hechos, consta que la Confederación Nacional del Sistema Financiero (Consif), autor de ADI 4101, cuestionó la Ley 11.727 / 2008, que elevó la tasa CSLL de instituciones financieras y empresas similares del 9% al 15%. El demandante de ADI 5485, la Confederación Nacional de Empresas de Seguros Generales, Pensiones y Vida Privadas, Salud Complementaria y Capitalización (CNSeg) impugnó la Ley 13.169 / 2015, que aumentó la tasa CSLL para las compañías de seguros del 15% al ??20%. Para las entidades, el aumento viola el principio de isonomía, ya que la autorización establecida en la Constitución Federal (artículo 195, párrafo 9) para las distinciones en la base de cálculo y las tasas debidas al segmento económico debe realizarse mediante criterios cuantitativos aplicables a todos los segmentos.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que no se verifica la supuesta discriminación. Según el alto Tribunal, la legislación no pretendía detallar el contenido del texto constitucional, sino cumplir con lo dispuesto en el artículo 195, párrafo 9, incluido en la Enmienda Constitucional (CE) 20/1998, aplicando diferentes tasas debido a la actividad económica.
Finalmente, el STF argumentó que la elección realizada por el constituyente, contrariamente a lo que afirman las entidades, tiene el propósito de materializar el principio de isonomía, tratando a los contribuyentes en diferentes situaciones de manera desigual. En este sentido, la discusión no se refiere al "peso en el balance" representado por las ganancias de las compañías de seguros y las instituciones financieras, sino al diseño del sistema basado en la actividad principal de las compañías afectadas por los impuestos diferenciados. Es decir, gravar las ganancias de los segmentos financieros y de seguros de una manera diferente no es más que elegir el signo que representa a esas clases económicas sujetas a impuestos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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