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Convalidación del despido.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad de norma que establece la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en causa de autodespido.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro García Pino.

19 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 162, inciso quinto, oracional final y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales de aplicación general, de que conoce el Juzgado de Letras de Antofagasta, en los que la requirente es parte en calidad de demandada principal.

 Se anunciaron para alegar, sólo por la parte requirente, el abogado Felipe Verdugo Oyarce.

Al efecto, la requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían, el principio de proporcionalidad de las sanciones y el debido proceso, por cuanto la configuración de la disposición sancionatoria supone una operación virtualmente automática, lo que restringe las atribuciones de los Tribunales de Justicia en lo que dice relación con el ámbito sancionatorio. De esta manera el rol del juez frente al proceso sancionatorio, que apunta precisamente a garantizar la proporción o equilibrio entre la conducta que se imputa o reprocha y la dimensión específica del castigo concreto que se impone, queda eliminado por el legislador. Enseguida, agrega que, agrava lo anterior, el que sea posible que el mecanismo sancionatorio continúe operando, de manera ilimitada en el tiempo, sin consideración alguna al hecho de que no se está desarrollando ya trabajo alguno.

En segundo lugar, invoca una vulneración a la seguridad jurídica, ya que resulta gravemente contrario a esta seguridad el que la inestabilidad se mantenga o que, en término más amplios, se alargue en el tiempo sin miras a una conclusión.

Finalmente, aduce infracción a la garantía de la propiedad privada, toda vez que las normas cuestionadas de constitucionalidad aparecen como una regla que, sin justificación suficiente viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de una persona al obligarlos a soportar una sanción pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia.

Luego, señala que la disposición cuestionada infringe el

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro García Pino.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8596-19.

Vea los alegatos de las partes.

 

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