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Remisión prejudicial.

TJUE indica que la protección de especies animales se extiende aunque ellas hayan dejado su hábitat natural.

Un lobo fue capturado sin autorización tras ingresar a un pueblo en Rumania, vulnerando la Directiva hábitats del Derecho de la Unión.

21 de junio de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación territorial del sistema de protección rigurosa de determinadas especies animales establecida por el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. A este respecto, el Tribunal ha confirmado que este sistema de protección rigurosa previsto para las especies enumeradas en el anexo IV, letra a), de dicha Directiva, como el lobo, también es aplicable a especímenes que abandonan su hábitat natural y se encuentran en zonas habitadas por el hombre.
El caso por el que se realizó la remisión perjudicial al TJUE, dice relación con que en el año 2016, el personal de una asociación protectora de animales procedió a la captura y al transporte, sin autorización previa, de un lobo que frecuentaba la vivienda de un residente de un pueblo rumano situado entre dos grandes lugares protegidos en virtud de la Directiva hábitats. Sin embargo, el transporte a una reserva natural del lobo capturado no transcurrió según lo previsto, y el animal logró huir al bosque circundante.
Se presentó una denuncia penal por infracciones relacionadas con la captura y el transporte en malas condiciones del lobo, por lo que el Tribunal de Primera Instancia de Z?rne?ti, Rumania, pregunta si las disposiciones protectoras de la Directiva hábitats son aplicables a la captura de lobos silvestres en la periferia de una población o en el territorio de una unidad administrativa.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha recordado que el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva hábitats obliga a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales protegidas, “en su área de distribución natural”, prohibiendo toda forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de tales especies “en la naturaleza”. En cuanto al ámbito de aplicación territorial de esta prohibición de captura o de sacrificio deliberados, en lo que respecta a las especies animales protegidas que, como el lobo, ocupan vastos territorios, el concepto de área de distribución natural es más amplio que el espacio geográfico que presenta los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida o reproducción, correspondiendo de este modo al espacio geográfico en el que la especie animal de que se trate está presente o se extiende dentro de su forma natural de comportamiento. De ello se deduce que la protección establecida en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva hábitats no contiene límites ni fronteras, de manera que no puede considerarse que un espécimen silvestre de una especie animal protegida que se encuentre en las proximidades o en el interior de zonas habitadas por el hombre o que transite por esas zonas o se alimente de recursos de producción humana sea un animal que ha abandonado su área de distribución natural.
Por lo tanto, el TJUE ha concluido que la obligación de proteger rigurosamente las especies animales protegidas se aplica a toda el “área de distribución natural” de esas especies, ya se encuentren en su hábitat natural, en zonas protegidas o en las proximidades de asentamientos humanos. Además, la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, solo pueden efectuarse en el marco de una excepción adoptada por la autoridad nacional competente en virtud del artículo 16, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva hábitats, y basada, en particular, en un motivo de seguridad pública.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-88/19.

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