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Proyecto regresa a Comisión para un segundo informe.

Cámara de Diputados aprueba proyecto que protege a uniformados que denuncien faltas a la probidad en las Fuerzas Armadas.

Se reactivó la tramitación de las mociones tras el caso del Capitán en retiro Rafael Harvey.

25 de junio de 2020

Disponer la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa, así como ofrecer las garantías procedimentales y materiales al denunciante, son parte de los objetivos del proyecto aprobado en general, el martes 23 de junio de 2020, por la Cámara de Diputadas y Diputados, por la unanimidad de 144 votos a favor.
En el debate de la propuesta, los diversos sectores políticos coincidieron en la necesidad de avanzar en esta materia, de modo de evitar hechos de corrupción y faltas a la probidad, como los ya conocidos por la opinión pública, protegiendo efectivamente a quienes denuncien estos actos. Se destacó, asimismo, la transversalidad del acuerdo que posibilitó la actual redacción de la norma y la colaboración del Ejecutivo en este marco.
Pese a lo anterior, hubo legisladores que estimaron necesario hacer algunos perfeccionamientos al articulado, por lo cual se presentaron indicaciones que deberán ser abordadas por la citada Comisión en vistas a un segundo informe. El texto, acordado en el seno de la Comisión de Defensa y presentado a la Sala por el diputado Jorge Brito, extiende al personal de las FFFAA la esfera de protección que otorga la Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas a la probidad.
La iniciativa, iniciada en mociones refundidas (Boletines 12211-02 de 2018 y 12948 de 2019), indica que, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el Código de Justicia Militar y el Código Procesal Penal, “todo el personal” que integre las instituciones de las FFAA tiene el deber y la obligación de denunciar “los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones”.
Luego, la propuesta define qué se considerarán hechos o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa, para lo cual equipara la norma a las definidas en el art. 62 de la Ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
Además, la iniciativa determina que las denuncias deben ser fundadas y presentadas en un canal específico en el que conste la individualización del denunciante; una relación de los hechos, las personas involucradas y eventuales testigos; y todo antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia.
Finalmente, entre otras normas, el proyecto también establece que las denuncias que se formulen “podrán estar sujetas a reserva de identidad”, si así lo solicita el denunciante; define que serán faltas graves a la disciplina y objeto de sanciones las denuncias falsas, evidentemente infundadas o con ánimo de perjudicar al denunciado; e incluye normas para proteger al denunciante de medidas de disciplinarias injustificadas, hostigamiento, acoso o cualquier otro tipo de represalias.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, aprobado en sala, con indicaciones para un segundo informe en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 12211-02.

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