Sala Plena.
CC de Colombia declaró constitucional Decreto que contempla subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible.
La Magistratura constitucional colombina estimó que medidas están suficientemente sustentadas y motivadas por cuanto tienen una repercusión directa en la capacidad económica de los hogares, lo cual puede impactar en dificultades para pagar los servicios públicos de energía y gas domiciliario.

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que contempla subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el uso de los criterios como el SISBEN, el estrato socioeconómico y el Sistema Único de Información (SUI), para la determinación de los usuarios beneficiarios de las medidas de diferimiento, descuentos y subsidios, permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada por la emergencia, de tal manera que se evita cualquier tipo de diferenciación injustificada en el trato de derechos constitucionales.
Enseguida, el alto Tribunal estimó que, sobre la autorización a las entidades territoriales para subsidiar el servicio de energía y gas domiciliario, la Corte recordó que la competencia de las entidades para conceder subsidios se encuentra establecida en el artículo 368 de la Carta política, que dispone que tales subsidios deben dirigirse a “que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”
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