Diario Constitucional

Confirmó multa.

TS de España determinó que externalización de publicidad no exime a empresas de excluir a clientes que no quieren recibirla.

A un cliente de Mutua le llegó vía correo electrónico publicidad de sus seguros, por parte de una campaña de marketing externalizada, a pesar de que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

Por Redacción·25 de junio de 2020·2 min de lectura
TS de España determinó que externalización de publicidad no exime a empresas de excluir a clientes que no quieren recibirla.
Referencial

El Tribunal Supremo de España confirmo una multa de 40.001 euros a la Mutua Madrileña Automovilista y determinó que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.

En los hechos del caso, a un cliente de Mutua le llegó vía correo electrónico publicidad de sus seguros por parte de una campaña de marketing externalizada, a pesar de que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

El cliente, que tenía tres pólizas de seguro en la Mutua, contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista de servicio de exclusión publicitaria desde enero de 2012 y había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña, en una comunicación en la que sólo autorizaba a la compañía a que utilizase sus datos personales en lo que resultase imprescindible para el desarrollo de la relación contractual.

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