En contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Agrícola Alma Ltda. relativa a parque fotovoltaico ubicado en la provincia de San Felipe.
En cuanto a las alegaciones sustantivas, el Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al concluir que se pudo constatar que no se presentan a su respecto ilegalidades ni por tanto vicios del procedimiento que pudieren afectar la validez de la RCA N° 344/2016, por recaer en algún requisito esencial del proceso de evaluación de impacto ambiental.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, por unanimidad, la reclamación interpuesta por Agrícola Alma Ltda. en contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, asociada a la aprobación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Panquehue”, ubicado en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe.
Agrícola alma acudió al Tribunal Ambiental luego que la Comisión rechazara la solicitud de invalidación que había presentado en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 344/2016). Alegó, entre otros aspectos, que la decisión de la autoridad ambiental contenía ilegalidades y vicios esenciales, asociados a la consideración de los instrumentos de planificación territorial; al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 160, y a los informes a través de los cuales los organismos del Estado con competencia ambiental deben pronunciarse respecto del proyecto, entre otros.
En su análisis de la causa, el Tribunal reconoció a la reclamante legitimación activa para solicitar la invalidación de la RCA, la cual le había sido denegada en sede administrativa. Sin embargo, estimó que no se trataba de un vicio esencial y, además, que no se causó perjuicio al interesado, pues de todas maneras dicha resolución se pronunció sobre el fondo del asunto. En cuanto a las alegaciones sustantivas, el Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al concluir que: “se pudo constatar que no se presentan a su respecto ilegalidades ni por tanto vicios del procedimiento que pudieren afectar la validez de la RCA N° 344/2016, por recaer en algún requisito esencial del proceso de evaluación de impacto ambiental. Por el contrario, dicho procedimiento se realizó dentro del marco reglado del SEIA, habiéndose ejecutado tanto los pronunciamientos de los OAECAs participantes, como los del SEA, dentro de su competencia, en la forma prescrita por la ley, y dentro de las facultades discrecionales otorgadas por ella”.
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