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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC que permitien a la Corte Suprema declarar inadmisible un recurso de casación.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente útil.

28 de junio de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 766, inciso primero y 781, inciso segundo, ambos del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante Corte Suprema, en los que la requirente alega la actuación de los ministros de la primera sala de la Corte Suprema, quienes rechazaron admisibilidad en recurso de casación.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, los jueces de la primera sala de la Corte Suprema, contra quienes se ha recurrido de queja por su negativa a admitir el recurso de casación no obstante habérseles hecho presente sus atribuciones de casación y/o corrección de oficio, haciéndoles presentes este y otros fallos, tratan a la requirente según su libre consideración con prescindencia de criterios legales y constitucionales vigentes, y con evidentes consecuencias en sus garantías fundamentales, según los cuales la disposición es aplicable al caso de mi representado y no lo es en otros casos, haciendo de la seguridad jurídica, igual trato de la ley y sus órganos a los derechos de los ciudadanos, una mera quimera constitucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que, desde el punto de vista del acto viciado de base, que justifica la interposición e insistencia del recurso de casación formal que asegure el cumplimiento de un proceso legalmente tramitado, puede decirse que el juez de primera instancia validó en su resolución de 07 de marzo de 2019, un requerimiento sin que mediaran las disposiciones del Art. 443 N°1, y Arts. 43, 44, 45, 46, 47 del CPC, que disponen que sólo un emplazamiento legalmente efectuado es capaz de tener por perfeccionada una relación jurídica procesal válida que tenga el efecto de emplazar al deudor y someterlo a todos los trámites del juicio ejecutivo. No hubo en este caso un requerimiento de pago personal o mediante una cédula de espera, tal como lo exige el Art. 44 CPC.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente útil.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues analizada la gestión pendiente en su actual avance procesal, las normas impugnadas en autos no tendrán aplicación en la gestión que subsiste en la Corte Suprema, dado que se plantea por la requirente una discrepancia jurídica en torno a la calificación que efectuó dicho Tribunal, cuestión alejada del ámbito normativo que abarca –y posibilita- el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales, no impugnado en estos autos de inaplicabilidad, no pudiendo una solicitud de aclaración revisar el mérito jurídico de lo previamente resuelto y constituir dicho recurso una gestión pendiente útil vinculada con la acción de inaplicabilidad deducida.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8842-20.

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