Isl.
CGR determinó que Ley que establece pago a treinta días entró en vigencia cuatro meses después de su publicación, por lo que el no pago oportuno de facturas dentro del plazo previsto debe ser investigado y sancionado.
El ente contralor adujo esto, a propósito del artículo 2° quinquies que se refiere a la responsabilidad administrativa en que incurren los funcionarios públicos por el incumplimiento del pago dentro del plazo debido.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto de Seguridad Laboral solicitando un pronunciamiento que precise la oportunidad en que debe entrar a regir lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter de la ley N° 19.983, agregados por la ley N° 21.131, que regulan el pago de intereses y comisiones por el no pago de facturas dentro del plazo legal, y el artículo 2º quinquies sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios por incumplir los plazos de pago.
Al respecto, el ente contralor adujo que aparece que las modificaciones que la ley N° 21.131 introdujo a la ley N° 19.983 entraron en vigencia, por regla general, cuatro meses después de su publicación, esto es, desde el 16 de mayo de 2019, incluidos los artículos 2° bis, 2° ter y 2º quáter, que regulan intereses y comisiones por el no pago de facturas, y la aplicación a las compras y contrataciones de servicios por la Administración del Estado, dentro de los plazos previstos en ese mismo cuerpo legal.
Enseguida, el ente de control expuso que, respecto al artículo 2° quinquies, que se refiere a la responsabilidad administrativa en que incurren los funcionarios públicos por el incumplimiento del pago dentro del plazo debido, éste entró en vigencia un año después de la publicación de la ley N° 21.131, esto es, el 16 de enero de 2020.
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