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Recurso de casación rechazado.

CS confirma fallo que condenó a clínica privada por infracción a la lex artis, en virtud de la cual los profesionales médicos están obligados a respetar las reglas del oficio.

La sentencia indica que las acciones de salud deben cumplir parámetros de asistencia, cuidado y diligencia correspondientes a un profesional promedio, experto en su especialidad, que actúa cumpliendo los reglamentos que resultan exigibles y que atiende adecuadamente el contexto del caso y sus particularidades, desplegando todos sus conocimientos y medios para diagnosticar adecuadamente la enfermedad y curarla si ello es posible.

29 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la Clínica Regional de Elqui a pagar una indemnización de $91.410.494 por su responsabilidad en el mal tratamiento brindado a un adolescente aquejado por una torsión testicular.

El fallo, acordado por unanimidad, descarta que los jueces del grado hayan calificado erróneamente el grado de diligencia al que estaba obligada la clínica demandada, pues nos encontramos frente a un contrato de prestación de servicios médicos donde el contenido queda entregado, en gran parte, a la lex artis, en virtud de la cual los profesionales médicos están obligados a respetar las reglas del oficio.

De esta forma, añade la sentencia, las acciones de salud deben cumplir parámetros de asistencia, cuidado y diligencia correspondientes a un profesional promedio, experto en su especialidad, que actúa cumpliendo los reglamentos que resultan exigibles y que atiende adecuadamente el contexto del caso y sus particularidades, desplegando todos sus conocimientos y medios para diagnosticar adecuadamente la enfermedad y curarla si ello es posible. Por otra parte, este contrato de prestación de servicios médicos reviste utilidad para ambos contratantes y así lo reconoce la propia demandada, reclamando para sí la atribución de un grado de diligencia equivalente al cuidado ordinario o mediano, que es precisamente lo que los sentenciadores de fondo le han aplicado, según se lee claramente en el fallo examinado. En efecto, en el caso estudiado y frente al riesgo de que los síntomas del paciente fueren indicativos de una patología grave –torsión testicular- que puede fácilmente confundirse con otra de menor entidad –epididimitis-, la lex artis le exigía al profesional médico dilucidar rápidamente la situación, disponiendo lo necesario para que se practique una ecotomografía, exigencia que resulta ajustada al contexto en que se desarrolló la atención brindada, de allí que no es posible advertir la vulneración denunciada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12500-2019 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 2353-2017

 

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