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Recurso de nulidad acogido.

Habiéndose declarado que causal de necesidades de la empresa es injustificada, concurren presupuestos legales para ordenar devolución a actora del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.

La sentencia hizo una indebida aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.

29 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado por la causal de necesidades de la empresa, rechazando la acción en cuanto a la devolución del aporte al seguro de cesantía.
Lo anterior debido a que la sentencia hizo una indebida aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. A lo anterior cabe agregar que, si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. De este modo, habiéndose declarado que la causal invocada por el empleador -basada en las necesidades de la empresa- se declaró injustificada, concurren los presupuestos legales, para hacer devolución a la actora del descuento del aporte al seguro de cesantía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº3325-19

 

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