Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado. Hay voto en contra.
Si término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado empleador no se puede beneficiar imputando a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía.
El despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que la condenó al pago del aporte al seguro de cesantía al acoger la demanda de despido injustificado.
Lo anterior al concluir que no yerran los sentenciadores toda vez tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Si se considerara la interpretación contraria, razona la Corte, implicaría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.
El objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N°19.728, señala el fallo, no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.
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