Sala Plena.
CC de Colombia declaró inconstitucional Decreto que suspendió términos en trámites de extradición, pues vulnera debido proceso de personas requeridas en el extranjero.
La Magistratura constitucional colombina adujo que no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que en materia penal, dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19”.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la presente decisión no afecta la suspensión de términos por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del Decreto Legislativo 487 de 2020.
Enseguida, el alto Tribunal estimó que esta norma genera una restricción desproporcionada a los derechos al debido proceso y a la libertad de las personas requeridas en extradición. Sin desconocer la importancia de los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, la lucha contra el crimen, pero además la protección a la salud de los funcionarios públicos y en general las medidas para salvaguardar estos intereses, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que en materia penal, dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad.
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