Diario Constitucional

Restos arqueológicos.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental deducido por comunidad indígena contra Central Hidroeléctrica en La Araucanía.

La sentencia declara que no hubo acción alguna ejecutada por la Demandada que supusiera la destrucción del patrimonio cultural, o la generación de daño ambiental.

Por Redacción·01 de julio de 2020·2 min de lectura
Tercer Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental deducido por comunidad indígena contra Central Hidroeléctrica en La Araucanía.
Referencial

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por una Comunidad Indígena de la comuna de Melipeuco contra la Empresa Eléctrica Caren S.A.

Cabe recordar que el demandante expone que la empresa demandada ha causado dolosamente o en forma culpable un daño ambiental grave al Eltún Pehuenche existente en el sector de Huechelepún de la comuna de Melipeuco, que forma parte del Sitio Arqueológico. Todo lo anterior mediante la ejecución de labores de construcción, excavación y extracción de materiales a gran escala para la instalación de ductos de aducción de centrales hidroeléctricas. Igualmente, aduce que la Empresa nunca informó a las autoridades ambientales sobre los hallazgos arqueológicos de la zona y de las restricciones que al respecto estableció el Consejo de Monumentos Nacionales. Razón, la anterior, que explica que al solicitar un pronunciamiento al SEA de La Araucanía sobre la pertenencia de ingreso al sistema de evaluación ambiental de un nuevo proyecto, omitió dolosamente la información del hallazgo, con el fin de eludir el control del sistema de evaluación ambiental y la aplicación de la Ley N° 19.253.

Por su parte, la sentencia declara que no hubo acción alguna ejecutada por la Demandada que supusiera la destrucción del patrimonio cultural, o la generación de daño ambiental en los términos alegados por la Comunidad Indígena Painetru Sahuelhue. De este modo, no se verifican los requisitos establecidos por el inciso 1°, del artículo 54 de la Ley N° 19.300, y por lo tanto, la demandante carece de legitimación activa para obtener la pretensión referida.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.