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Envía informe a la Cámara de Diputados.

Corte Suprema no recomienda dar competencia exclusiva a Juzgados de Garantía en causas de violencia intrafamiliar

De acuerdo al máximo tribunal esta iniciativa legal no entregaría una mejor respuesta a las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia de género.

4 de julio de 2020

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados informe sobre el proyecto que «Modifica la Ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía».

El contenido de la iniciativa legal fue analizado en el pleno de ministros en sesión del lunes 22 de junio recién pasado, y remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados el martes 30.

«Esta iniciativa legal, en opinión de este informante, no entregaría una mejor respuesta a las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia de género, ya que una mejor respuesta no se encuentra en otorgar competencia exclusiva a los juzgados de garantía de las causas de violencia intrafamiliar, sino, que en mejorar la coordinación de los distintos actores que participan en la aplicación de la ley N° 20.066; reconocer en los distintos niveles, incluido el marco jurídico, las especificidades de los distintos tipos de violencia; y contar con un abordaje multisistémico, entre otras medidas», plantea en el informe la Corte Suprema.

Oficio que agrega que, en este sentido, las características propias del sistema penal no permiten que se pueda abordar la violencia intrafamiliar desde estas perspectivas, lo cual se ve acrecentado por un bajo porcentaje de término de las causas en sentencias y la falta de asesoría interdisciplinaria como la que se presenta en los Tribunales de Familia a través del Consejo Técnico.

«El proyecto tampoco señala artículos transitorios, para la ejecución y aplicación de esta ley en los tribunales penales reformados, así como tampoco da cuenta de su financiamiento para la implementación de éste nuevo procedimiento», añade.

Concluye que «en consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se acuerda informar el proyecto de ley, señalando expresamente que no parece recomendable otorgar competencia exclusiva a los juzgados de garantía en las causas de violencia intrafamiliar, resultando pertinente, atendido el carácter social y estructural del fenómeno de la violencia intrafamiliar, promover la especialización de jueces y juezas pertenecientes a las competencias que conocen la materia, con el objeto de dar una respuesta más integral al problema».

 

Vea informe de la  Corte suprema Oficio nº 125-2020

 

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