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Uruguay único país de Latinoamérica al que se le levantó restricción temporal.

España comienza la apertura de sus fronteras bajo ciertas restricciones.

Conforme a la recomendación de la Unión Europea se han abierto las fronteras a pasajeros que provengan de 15 países.

5 de julio de 2020

España publicó la Resolución de 29 de junio de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada al país. El texto pretende así identificar precozmente a los viajeros enfermos y a sus contactos y coincide con la publicación de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y su posible levantamiento para viajeros procedentes varios países.
La Resolución de 29 de junio de 2020 establece, en primer lugar, que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, el que incluirá la toma de temperatura corporal, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
El control de temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas y no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, para garantizar la privacidad del pasajero e identificará a los viajeros con fiebre y establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC o aquellos de quienes se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación médica que, si confirmara una patología de riesgo para la salud pública, activará los protocolos de alerta sanitaria y su derivación a un centro sanitario.
Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán llenar el formulario de salud pública que se incorpora como anexo a la resolución, a fin de cumplir su control documental. Se podrá rellenar la información por vía electrónica, antes de iniciar el viaje a través de la dirección de internet o mediante una aplicación para el celular. Se establece la obligación para agente de viajes o la aerolínea, de informar a los pasajeros sobre esta obligación previo a su embarque.
Por su parte, la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 establece que los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2020, de manera coordinada para los residentes los siguientes países: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China, esta última a reserva de confirmación de reciprocidad.
Para determinar cuáles serán los otros países respecto de los que debe levantarse la restricción, deberá aplicarse la metodología y los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, relativos a la situación epidemiológica y a las medidas de contención, la cual se actualizará cada dos semanas.
Aclara la Recomendación que el factor determinante para decidir si se aplica la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, a un nacional de un tercer país será la residencia en un tercer país respecto del que se hayan levantado las restricciones de los viajes no esenciales y no la nacionalidad.

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