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Recurso de protección acogido.

Función de control que ejerce Contraloría debe desarrollarse dentro de márgenes que apunten al examen de regularidad adjetiva del procedimiento sancionatorio, en oposición al escrutinio del mérito de la decisión final adoptada.

Esta se caracteriza por la convicción que se forma el órgano llamado a decidir acerca del sentido en que ha de emitirse la resolución que zanja la investigación.

5 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por el funcionario en contra de la Contraloría General de la República que aplicó al recurrente la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de sus remuneraciones, con anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente, decisión que sustituyó a la dispuesta por la Resolución Exenta N°123 de 18 de julio de 2018, que había adoptado la autoridad competente en el marco del sumario administrativo, consistente en la medida de censura y anotación de demérito en la hoja de vida de dos puntos en el factor de calificación, impuesta luego de acogerse una solicitud de reposición deducida por el afectado en contra de la decisión original que, a su turno, había impuesto al actor idéntica sanción disciplinaria a la cuestionada en el recurso de protección.
El fallo señala que la acción debe ser corregida, pues afecta el derecho a un trato igualitario que el número 2 del artículo 19 de la Constitución asegura al recurrente, pues la medida que se ordena dejar sin efecto quebranta lo actuado en un sumario administrativo en un caso para el cual no está prevista esa consecuencia.
En cuanto a la supuesta pérdida de oportunidad del recurso de protección, fundada en que la sanción disciplinaria impuesta al recurrente habría sido cumplida y debidamente registrada en el sistema informático SIAPER de la entidad de control, el fallo señala, que lo cierto es que aun cuando sea el caso, la presente acción constitucional conserva plena eficacia y vigencia, en atención a que la sanción ha sido registrada en la hoja de vida del funcionario, y se han producido sus efectos jurídicos, entre ellos, el descuento en las remuneraciones del recurrente.
Añade la sentencia que a la luz del claro sentido del artículo 21 B de la Ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la función de control que ejerce la Contraloría debe desarrollarse dentro de los márgenes que apunten al examen de la regularidad adjetiva del procedimiento sancionatorio, en oposición al escrutinio del mérito de la decisión final adoptada, caracterizada esta última por la convicción que, conforme a los elementos reunidos en el expediente sancionatorio, se forma el órgano llamado a decidir acerca del sentido en que ha de emitirse la resolución que zanja la investigación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº39183-19

 

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