Procesos licitatorios.
CGR determinó que no se advierten inconvenientes para que empresas del Estado den preferencia a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en territorios donde se desarrollen los proyectos.
De todas formas, el ente contralor recordó que es necesario puntualizar que nuestro ordenamiento jurídico no contiene una normativa que regule de manera general las contrataciones que efectúan las empresas del Estado.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Andrés Longton Herrera, solicitando un pronunciamiento sobre si procede que las empresas del Estado den preferencia en sus procesos licitatorios a oferentes que contraten trabajadores que residan permanentemente en los territorios de las comunas donde se establecen los proyectos a desarrollar, faenas e instalaciones.
Al respecto, el ente contralor adujo que es necesario puntualizar que nuestro ordenamiento jurídico no contiene una normativa que regule de manera general las contrataciones que efectúan las empresas del Estado, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 que les prohíbe contratar con las personas y sociedades que allí se indican.
Enseguida, el ente de control expuso que, sin perjuicio de lo anterior y en lo que dice relación con la consulta en estudio, cabe mencionar que artículo 10, inciso tercero de la ley N° 19.886 preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. El inciso cuarto añade que reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones.
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