Convenio Marco.
CGR determinó que gran compra de la FACH no se ajustó a normativa vigente, pues no se señaló en la respectiva intención de compra, los requerimientos específicos de los bienes que se desean adquirir.
El ente contralor adujo que las exigencias que debían tener las tenidas de combate compradas, no fueron explicitadas por la entidad compradora en la pertinente comunicación.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fuerza Aérea de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.836, de 2019, que concluyó, en lo que interesa, que en el proceso de gran compra ID N° 41.361 “Adquisición de Tenidas de Combate”, esa repartición pública no ajustó su actuar a la normativa aplicable, al no definir los requerimientos técnicos de las especies a adquirir, y solo aludir a fichas referenciales del catálogo del convenio marco denominado “Productos y Servicios de Emergencia”, ID N° 2239-9-LP13, correspondientes a una empresa específica, lo que motivó que las ofertas de diversos proveedores fueran declaradas inadmisibles.
Expone, en lo pertinente, que en la adquisición de las tenidas de combate la intención de compra contaba con especificaciones técnicas mínimas de los bienes requeridos -contenidas en la respectiva ficha del catálogo electrónico-, y que en todo caso, se aceptó la presentación de ofertas con productos equivalentes.
Al respecto, el ente contralor adujo que tal como se ha manifestado en el dictamen N° 30.836, de 2019, de este origen, en lo que atañe particularmente a la definición de las características de las especies a suministrar, cabe precisar que el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su penúltimo inciso, señala en forma expresa, que entre los requisitos mínimos que debe contener la comunicación de la intención de compra, se encuentran los requerimientos específicos del bien o servicio que se pretende adquirir.
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