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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que prohíben solicitar el abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral en contra de farmacia.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

9 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero y el artículo 162, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “…Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica, en síntesis, que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Asimismo, faculta a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, y para exigir el pago de las cotizaciones devengadas con multa de 2 a 20 UTM.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la farmacia requirente ostenta la calidad de ejecutada solidaria.
La farmacia requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite, tal como ha ocurrido en la gestión pendiente, que se demanden prestaciones sin que se haya realizado trabajo alguno. Tal situación, que claramente carece de justificación racional y jurídica, constituye una diferencia radical y muy gravosa, respecto del trato que se brinda en tanto en el ámbito jurídico en general, como en el área laboral en particular. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la aplicación de una disposición como la que se contiene en uno de los preceptos impugnados viene a contravenir directamente las reglas propias del Debido Proceso y, en particular lo referido al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, puesto que, por su propia naturaleza, se traduce en permitir que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta procesal alguna para impedirlo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8907-20.     

 

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