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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Carabineros de Chile remitir información sobre detenciones derivadas del estallido social.

La requirente solicitó el detalle de las detenciones.

10 de julio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Carabineros de Chile ordenando la entrega de la información solicitada.
La requirente solicitó a la institución detalle de todos los detenidos, con datos desagregados, es decir caso a caso, en todo el país, a causa de los hechos represivos entre el viernes 18 de octubre al 18 de diciembre del 2019, derivados del estallido social. La información se solicita con detalle, tales como el sexo y edad de los detenidos; fecha, causa, delito por el cual se detiene y otros detalles del proceso de detención, tal como el personal que efectuó la detención, incluyendo detenciones realizadas por fuerzas armadas u otros policías. Además solicita la información sobre si la persona pasó a control de detención y si mantiene medidas cautelares.
La institución respondió a dicho requerimiento de información indicando que se acompaña Excel desglosado con la siguiente información: fecha de detención, género, edad y delito. Además, indica que el órgano no es el competente para responder totalmente la solicitud, por lo que se deriva al Ministerio de Defensa Nacional, Policía de Investigaciones, y Ministerio Público. Señala que la información no acompañada en la respuesta obedece a que la entrega pudiese afectar al desarrollo de procesos investigativos, siendo antecedentes que están en conocimiento de los organismos a los que fue derivado la solicitud de información.
Con fecha 31 de enero de 2020, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros fundado en la respuesta incompleta o parcial, ya que la información si la tiene la institución ya que es parte del libro de detenidos de cada retén, comisaría y subcomisaría donde Carabineros de Chile recibe a los detenidos. Ante ello, la institución reitera su respuesta, señalando que entregar la información implicaría revisar mas de 9.500 partes policiales, con antecedentes de mas de 19.000 detenidos, configurándose así la causal de excepción del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando entregar información estadística, referida a la causa de detención, quien detuvo a la persona y finalmente donde fue derivado, con los detalles solicitados, o en su defecto señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia alegada por el órgano reclamado, como tampoco se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-548-20.

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