La fotografía habría sido usada como "clickbait".
Canal de televisión debe indemnizar a viuda por mostrar imágenes de su cónyuge internado en el hospital, resuelve un tribunal Argentino.
Se acogió la demanda respecto de la cónyuge pero no respecto de los hijos por falta de legitimidad.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Argentina, falló a favor del cónyuge de un paciente fallecido en un hospital, el cual fuere mostrado por un programa de televisión mientras se encontraba internado, y ordena indemnizar el daño moral en carácter de damnificada directa.
La demanda señala que el programa de televisión mostró una fotografía de su marido internado en el hospital, de forma que se reconocía su persona, pues el demandado no difuminó ni utilizó ningún recurso técnico para evitar que se viera el rostro del protagonista de la fotografía. Indica que la foto fue publicada con el propósito de generar curiosidad y estupor en el público, pues en definitiva retrata a una persona en condiciones deplorables de higiene y comodidad que son incompatibles con las que debieran hallarse en un hospital. La publicación se realizó para generar en el televidente la curiosidad de ingresar en el enlace y acceder al contenido principal alojado en el sitio web de la empresa, fenómeno conocido como ‘clickbait’, cuyo propósito principal es llamar la atención y animar a los visitantes a hacer clic en un enlace a una página web en particular.
El canal de televisión alegó un uso razonable y medido de la fotografía y su vinculación con el modo de producir el contenido periodístico, ya que aquélla era el elemento protagónico de la publicación, pues a la foto apuntaba el título y en ella reposaba toda la estrategia de captación de atención de los potenciales lectores.
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