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La exhumación se realizó el 24 de octubre de 2019.

Tribunal Supremo de España rechaza todos los recursos referidos a la exhumación de Franco.

Señala que decisión gubernamental no tiene carácter político y solo cumplió con ejecutar una sentencia judicial firme.

13 de julio de 2020

El Tribunal Supremo español, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestimó los recursos interpuestos por los nietos de Franco y otras organizaciones franquistas, en contra los acuerdos del Consejo de Ministros de febrero-marzo de 2019, que establecieron los términos de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio, en Madrid, realizada el 24 de octubre de 2019.
Los tres recursos fueron rechazados porque los argumentos planteados ya se habían desestimado por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, que no hizo lugar a los recursos de los nietos de Franco. La Sala considera que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, que modificó la Ley de Memoria Histórica estableciendo que en el Valle de los Caídos sólo podían yacer restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil Española, así como que los acuerdos recurridos no infringen los artículos 9.3, 14, 16, 18 y 24 de la Constitución Española, ni el Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos. Además, indica que tampoco hay infracción de la legalidad urbanística ni de sanidad mortuoria.
Asimismo, se desestimó el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo posterior del Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2019, que ejecutó la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo. Los recurrentes argumentaban que el Gobierno, cuando acordó ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, se excedió en sus competencias porque en aquel momento se encontraba en funciones y que todos los recursos se debieron haber resuelto a la vez.
El Tribunal Supremo desestimó esas razones y explica que el Gobierno se limitó a tomar razón de una sentencia judicial firme, y que por tanto no se trataba de un acto excluido al Gobierno en funciones.
Añade la Sala que el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019 no puede considerarse un acto de orientación política, al dar cumplimiento a acuerdos muy anteriores, los de 15 de febrero y de 15 de marzo, declarados conformes a Derecho en sentencia firme respecto de la cual el Tribunal Constitucional inadmitió por auto 119/2019 el recurso de amparo interpuesto contra ella.

Vea texto íntegro de las sentencias de recurso Fundación Francisco Franco 1, recurso Fundación Francisco Franco 2, recurso Asociación defensa Valle de los Caídos y recurso Comunidad Benedictina.

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