Sala Segunda.
CC de Colombia determinó que alumna no puede ser excluida del sistema educativo por haber realizado un video con contenido sexual.
La Magistratura constitucional colombina sostuvo que la Universidad debió abordar el problema y propiciar un espacio de diálogo entre las partes.

La Corte Constitucional de Colombia, garantizó el derecho a la educación de una estudiante universitaria cuyo proceso de formación fue interrumpido debido a una confrontación con un docente que valoró como inmoral que ella hubiese realizado un video con contenido sexual.
Respecto a los hechos, consta que el conflicto surgió cuando el profesor impidió que la accionante asistiera al curso vacacional impartido por él. En ese momento, Andrea puso los hechos en conocimiento de las autoridades académicas, quienes se limitaron a informarle que debía presentar una queja formal.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana recordó que el núcleo esencial de este derecho comprende las facetas de acceso y permanencia. En relación con el segundo componente, resaltó que este “se traduce en la imposibilidad de excluir a un alumno del sistema educativo, cuando dicha decisión no está directamente relacionada con su desempeño académico y/o disciplinario”. Por consiguiente, no pueden ser objeto de reproche aquellas conductas que se desarrollen en foros estrictamente privados, mientras no desconozcan los derechos de los demás ni el ordenamiento jurídico.
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