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En fallo unánime.

Corte de Santiago mantiene multa a cadena de comida rápida por incumplimiento de horarios de trabajo.

El máximo Tribunal estableció que no existe infracción legal en la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la sanción.

22 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, sancionada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a pagar una multa ascendente a 60 UTM por incumplimiento de horarios de trabajo de los empleados.
La sentencia indica que, el reclamo se funda en que la empresa cuando fue citada por el organismo fiscalizador no se le requirió la clave del acceso remoto a los registros computacionales que tiene sobre la asistencia. Sin embargo, omite señalar el recurrente que los registros materiales de asistencia que llevó estaban incompletos, como lo asevera la fiscalizadora, lo que impedía confrontarlos con la información que se mantenía centralizada. Por eso, se le solicitó la clave de acceso, a lo cual la empresa se negó.
Añade que en tales circunstancias, y basado el juez del grado en la presunción de veracidad que emana del artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de lo aseverado por los Inspectores del Trabajo, se pronunció sobre los fundamentos del error de hecho, alegado por el reclamante, desechándolo, por lo que en caso alguno se configura la hipótesis del artículo 478 letra e), invocada en el recurso, la que debe ser desestimada.
Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N I-445-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº3.473-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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