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En fallo unánime.

Corte de Talca ordena renovar a la brevedad pasaporte de chilena residente en Alemania desde 2014.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó efectuar los trámites pertinentes para que, mediante el consulado respectivo, se otorgue, a la brevedad, el documento a la recurrente.

22 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo deducido en contra del Consulado General de Chile en Berlín, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e identificación y ordenó renovar el pasaporte a la amparada, quien reside desde 2014 en Alemania.
La sentencia sostiene que la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, de manera que al entorpecer la renovación de su pasaporte la recurrente queda, en el hecho, en situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeta a un virtual arraigo absolutamente anómalo.
La resolución agrega que la normativa citada por los recurridos, al momento de evacuar sus respectivos informes, dicen relación con los requisitos exigidos para la obtención de un pasaporte con el objeto de salir del país, circunstancias no aplicables respecto de la recurrente quien al momento de hacerlo en el año 2014, lo fue legalmente con un pasaporte vigente, que venció por cumplimiento del plazo, consecuentemente, no existe causa legal ni razón atendible que permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte a la amparada, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de su libertad personal.
Añade que a mayor abundamiento el requisito de designar un representante legal en Chile, no puede ser exigido a la recurrente, desde que tratándose de una causa penal, no puede delegar sus facultades toda vez que las actuaciones requieren de su presencia para hacer uso de sus derechos y acceder a un debido proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, se acogerá la acción constitucional en los términos que se indicarán.
Por tanto, se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida, en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Berlín, Alemania, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de renovar el pasaporte requerido y, en su lugar, se dispone que el Servicio de Registro Civil deberá efectuar los trámites pertinentes para que, mediante el Consulado respectivo, otorgue, a la brevedad, el documento individualizado a la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 138-2020

 

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