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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección por reducción de suministro a 50 litros de agua para consumo personal diario en la comuna de Petorca.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción constitucional deducida en representación de 10 menores de edad de la comuna y dejó sin efecto la resolución impugnada por falta de fundamentación.

22 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la Defensoría de la Niñez en contra del Ministerio de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Salud por la dictación de resolución que redujo el suministro a 50 litros de agua para consumo personal diario en la comuna de Petorca.
La sentencia sostiene que el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones disponga la debida asignación y garantía, para todos los niños, niñas y adolescentes individualizados en este recurso, y todos quienes habitan la Provincia de Petorca, de los 100 litros de agua para consumo personal diario, dejando sin efecto la Resolución N° 458, de 16 de abril de 2020 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
La resolución agrega que, la alegación de extemporaneidad será rechazada toda vez que el acto recurrido es la resolución N° 458 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, de fecha 16 de abril de 2020 y habiéndose deducido el presente recurso con fecha 29 del mismo mes, por lo que fue impetrado dentro de plazo».
Añade que, la alegación de tratarse de una acción popular será igualmente rechazada, toda vez que dicho cuestionamiento no concurre en la especie porque se individualiza en el libelo a diez niños, niñas o adolescentes que habitan en la comuna de Petorca y en favor de quienes se interpone el recurso, menores cuya individualidad y domicilio no fueron cuestionados por la recurrida.
En cuanto al fondo –continúa–, atendido que la resolución recurrida N° 456 de fecha 16 de abril de 2020 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso carece de fundamentos para motivar su dictación, deviniendo en arbitraria, toda vez que no contiene argumento fáctico ni jurídico alguno, puesto que la mera enunciación de disposiciones legales y administrativas no satisface la obligación de sustentar o fundamentar los actos administrativos, como lo dispone la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio.
Por tanto, se resuelve que se rechaza la alegación de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido por la Defensora de la Niñez en favor de los niños, niñas y adolescente de la comuna de Petorca que se individualizan y en contra del Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 458 de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por falta de fundamentación.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº13.983 – 2019

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