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Indemnización por casi 6 millones de pesos.

Corte Suprema rechaza casación en el fondo y mantiene condena a Municipio por inundación de ramada con aguas servidas.

Los hechos ocurrieron durante la celebración de las Fiestas Patrias en el año 2016.

22 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de Calera de Tango a pagar una indemnización de $2.938.000 por concepto de daño emergente, y $3.000.000 por daño moral a locatario cuya ramada resultó inundada por aguas servidas, durante las celebraciones de las Fiestas Patrias el año 2016.
La Tercera Sala del Máximo Tribunal, descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que estableció la falta de servicio del municipio por la deficiente mantención del alcantarillado del recinto donde funcionaron fondas y ramadas, lo que importó que el uso regular del mismo llevara al colapso de la red, lo que produjo perjuicios patrimoniales y morales al actor.
La Corte considera que conviene analizar la efectividad de haber existido la infracción a las normas reguladoras de la prueba, las que, como es sabido, cabe entender vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Ante ello, señala que los reproches formulados en el recurso de casación se relacionan con una cuestión diversa, ya que únicamente se ha criticado el haber tenido por acreditado el daño moral en circunstancias que, a juicio de la demandada, el mismo no se logró acreditar, sin que el reproche esté encaminado a denunciar la alteración a la carga de la prueba como pudiese desprenderse al invocar la norma que acusa como infringida.
Así, el motivo de nulidad sustancial discurre sobre la base de hechos diferentes de aquéllos establecidos por los jueces del fondo, sin que se hubiese comprobado infracción de normas reguladoras de la prueba, no siendo suficiente el denunciar la infracción al artículo 1698 del Código Civil sin señalar fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema, causa rol 70-2020.

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