En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección interpuesta por una profesora de matemáticas en contra del Dictamen N°5118 emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual desestima la solicitud de revisión de la legalidad y reconsideración pedida a la Contraloría General de la República por la modificación de las funciones realizadas por la actora en su calidad de Docente en el departamento de Ciencias Exactas la Universidad de Los Lagos.
En principio, el fallo señala como requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental, debiendo interponer dicha acción en el plazo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dictado al efecto, y ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal alegado. Atendido lo señalado precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de la acción deducida, ello, pues el Dictamen impugnado fue emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos, no por la Contraloría General de la República, entidad que figura como recurrida en la presente acción. Asimismo, los efectos derivados del Dictamen impugnado se verificaron en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por tanto, dicha Corte es la llamada a revisar el fondo de lo denunciado por la recurrente.
La decisión fue ratificada por el máximo Tribunal en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 43.668-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 75.959-2020.
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