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Actuación de oficio.

Del tenor de lo resuelto por el tribunal de base y el contenido del recurso de nulidad se desprende que este cuenta con peticiones concretas, por lo que al declararlo inadmisible se vulnera la garantía relativa a un justo y racional procedimiento.

Se ha denegado a la parte afectada el derecho a que el tribunal superior se pronuncie sobre el fondo del recurso.

23 de julio de 2020

La Corte Suprema actuó de oficio y dejó sin efecto la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante por falta de peticiones concretas justificando los sentenciadores la decisión en lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.
El fallo señala que efectivamente las peticiones concretas revisten gran importancia puesto que fijan o determinan la competencia del tribunal de segunda instancia en el fallo de un recurso, sin embargo y a diferencia de lo concluido por los sentenciadores, del tenor de lo resuelto por el tribunal de base y el contenido del recurso de nulidad que se dedujo se desprende de manera clara y lógica que el arbitrio cuenta con peticiones concretas que delimitan la competencia del tribunal, esto es, pronunciarse sobre la procedencia de las excepciones de incompetencia y prescripción, sin que se pueda sostener que la falta de claridad del petitorio del libelo permita sostener que no cumple lo previsto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.
Agrega el fallo, que la sentencia de base cuya revisión se pretende por el demandante sólo contiene dos decisiones, y, por su parte, el recurso de nulidad denunció la vulneración de determinadas normas legales en relación con esas dos resoluciones, de manera que no cabe duda que lo pretendido por medio del arbitrio que fue declarado inadmisible es que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre tales transgresiones, y de ser efectivas, resuelva en consecuencia.
Del modo indicado, concluye el máximo Tribunal, se ha configurado un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que, en la especie, se ha denegado a la parte afectada el derecho a que el tribunal superior se pronuncie sobre el fondo del recurso de invalidación intentado en contra de la sentencia -mecanismo expresamente establecido por el legislador- lo que no ocurrirá si se declara inadmisible la causal que lo fundamenta por una equivocada razón de forma, situación que no es posible de subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad de los actos viciados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27505-20

 

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