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Moción presentada en la Cámara.

Suspensión parcial de las faenas mineras, previa aprobación de un plan de cierre temporal como medida de prevención ante la pandemia de Covid-19.

El objetivo principal del proyecto ingresado es evitar que las faenas y ciudades mineras se transformen en focos de contagios de coronavirus.

26 de julio de 2020

La Moción busca el disponer la suspensión parcial de las faenas mineras en el territorio nacional por un término de catorce días, así como establecer normas para el funcionamiento y operación de éstas durante la pandemia del COVID19.
Otro punto abordado, es la forma como la pandemia ha afectado por una parte a la industria minera, y los efectos adversos que ésta ha producido en las localidades en las que se desarrolla tal actividad. La ciudad de Calama en la Región de Antofagasta, que concentra un 52% de la producción nacional de cobre tiene una tasa de positividad entre 50% y 80%. La comuna también cuenta a la fecha con una cifra de 135 fallecidos, siendo la mayor de la región y casi el doble de la siguiente comuna en cantidad de fallecimientos, correspondiente a Antofagasta con 73 fallecidos. En la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, la División El Teniente de CODELCO cuenta con una de las cifras más altas de contagiados de COVID19 del país en lo respectivo al rubro minero, llegando a cerca de 600.
Se debe considerar que vida de las ciudades mineras gira en torno a la minería, tanto en la activación económica que produce en el comercio, como en la forma en que se han diseñado las ciudades, para que converjan al quehacer minero y trasladen constantemente trabajadores desde y hacia las faenas, aumentando los riesgos de contagio de la población general y su expansión a otras regiones, conforme los frecuentes traslados vía aérea que realizan sus trabajadores.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca proponer una serie de medidas aplicables a la minería, con el fin de mitigar los altos contagios que existen, en particular, en la región de Antofagasta, pero también en las regiones de Atacama y O’Higgins. Resulta importante recalcar que este proyecto no propone una paralización total de la minería, ni menos que ésta deje de producir, sino por el contrario, una suspensión parcial de las operaciones, manteniendo la continuidad de las labores críticas indispensables, por un plazo de catorce días. Al mismo tiempo, se proponen una serie de medidas aplicables al desarrollo de la actividad minera en tiempos de COVID-19.
En primer término, el proyecto de ley establece que, en aquellas faenas mineras que cuenten regularmente con más de cincuenta trabajadores, a contar de cinco días desde la publicación de la presente ley, entrarán en cuarentena minera por un plazo no inferior a catorce días. En segundo lugar, se plantea el reemplazo obligatorio de todas las actividades presenciales de orden administrativo por la modalidad de teletrabajo, así como el reemplazo general de todas aquellas actividades que no requieren la presencia permanente del personal en la faena, por la misma modalidad. Finalmente, se establece que en ningún caso, la circunstancia de la suspensión parcial de las faenas, podrá ser utilizada de base para invocar las causales de despido de caso fortuito o fuerza mayor o bien necesidades de la empresa.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13666-08.

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