Noticias

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH anuncia que Nicaragua es responsable por la muerte y lesiones ocasionadas por agentes estatales a dos personas migrantes.

La familia ni tuvo acceso al proceso judicial que absolvió a los policías que los acribillaron.

28 de julio de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Nicaragua responsable por la muerte del señor Pedro Roche Azaña y por las lesiones causadas a su hermano Patricio, como consecuencia de los disparos proferidos por agentes estatales a la furgoneta en la que se transportaban, además de la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial de las víctimas y sus padres.
El 8 de abril de 1996, los hermanos Roche Azaña iniciaron un viaje desde Ecuador con el objetivo de emigrar a los Estados Unidos de América; llegaron a la capital de Nicaragua, Managua, el día 14 de abril del mismo año, donde se reunieron con otras 30 personas migrantes, junto con quienes fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. La furgoneta atravesó tres retenes policiales pero el conductor de la furgoneta se negó a detenerse ante las señales de alto efectuadas por los agentes estatales; ante lo cual, varios agentes procedieron a realizar disparos contra la furgoneta, donde al menos seis personas resultaron heridas, dentro de las que se encontraron los hermanos Roche Azaña. Pedro recibió un impacto de bala en la cabeza, el cual le causó la muerte, mientras que su hermano Patricio recibió dos impactos de bala, uno que le produjo la fractura de la cadera derecha y otro que le impactó en su muslo derecho. A raíz de estos hechos se inició un procedimiento penal contra tres militares, dos policías y un policía voluntario, del cual fueron absueltos el año siguiente, sin participación de las víctimas en el proceso.
La Corte IDH estribó en valorar si el uso de la fuerza a la hora de intentar interceptar la furgoneta se realizó conforme a los estándares interamericanos en la materia, considerando que no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado por el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En consecuencia, el Tribunal determinó que la muerte de Pedro Roche Azaña constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado nicaragüense, en violación de artículo 4.1, derecho a la vida, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 sobre la obligación de respetar los derechos.
Las lesiones ocasionadas a su hermano Patricio constituyeron una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, derecho a la integridad personal, en relación con el artículo 1.1 ya descrito. El Tribunal también determinó que el Estado no cumplió con su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza, en contravención del artículo 2 de la Convención Americana, deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en relación con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo instrumento.
En lo que respecta al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, el Tribunal observó que las víctimas Roche Azaña no fueron parte del procedimiento penal seguido contra los autores de los disparos, ni se le concedió oportunidad alguna de intervención. Advirtiendo además, que la condición de migrante de las víctimas tuvo un impacto fundamental en su ausencia de participación en el proceso, y recalcó que el Estado tenía la obligación de adoptar determinadas medidas especiales de compensación que contribuyeran a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidieron la defensa eficaz de los intereses de los hermanos. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado no garantizó el derecho de acceso a la justicia y, por tanto, violó las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1, sobre garantías judiciales y el artículo,25 sobre el derecho a la protección judicial de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, ordenando diversas medidas de reparación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Roche Azaña y otros vs. Nicaragua.

RELACIONADOS
* Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que Surinam cumplió con sentencia del caso Liakat Ali Alibux…
* Corte IDH convoca a audiencia pública de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto de la libertad sindical con perspectiva de género…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *