Diario Constitucional

Covid-19.

CGR determinó que Universidad de Chile puede dictar regulación para permitir temporalmente a funcionarios de su hospital clínico, liberados de guardia, volver a ejercer dichas labores.

El ente contralor adujo que, para ello, se precisa el consentimiento de dichos funcionarios y que es con el fin de hacer frente a la contingencia por pandemia de COVID-19.

Por Redacción·29 de julio de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que Universidad de Chile puede dictar regulación para permitir temporalmente a funcionarios de su hospital clínico, liberados de guardia, volver a ejercer dichas labores.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Chile, para consultar si resulta posible dictar un cuerpo normativo que permita que los profesionales funcionarios del Hospital Clínico de esa Casa de Estudios que se encuentren exentos de cumplir la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, puedan de modo excepcional y transitorio, volver a desempeñarse en dichas labores, a fin de ayudar a combatir la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Expone esa Casa de Estudios Superiores que, a la fecha, no ha expedido normativa alguna relativa al otorgamiento del beneficio de liberación de guardias, por lo que se ha aplicado lo estipulado en el referido artículo 44 de la ley N° 15.076, añadiendo que no habría obstáculo para dictar la regulación por la que consulta, ya que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 25.235, de 2005, de este origen, la facultad para conceder beneficios como el que se analiza corresponde exclusivamente a esa universidad.

Al respecto, el ente contralor adujo que según el artículo 40 de la ley N° 15.076, los derechos que concede ese texto legal son irrenunciables, por lo que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes Nos 32.273, de 1997 y 30.526, de 2006, entre otros, ha concluido que el entrar en el goce del beneficio de liberación de guardias, impide que el respectivo servidor asuma cualquier otro cargo que involucre el desarrollo de guardias en horarios nocturnos y en días feriados y festivos, ya que ello es contrario a la finalidad perseguida por el mismo.

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