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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH anuncia que solicitará como prueba de oficio la declaración de la víctima.

La declaración no fue solicitada por la defensa en el momento procesal oportuno, por lo que la petición se declaró extemporánea.

29 de julio de 2020

La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), resolvió en el caso Martínez Esquivia vs. Colombia, permitir la declaración de la víctima del caso, pues si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de la presunta víctima ya que puede ser útil para la resolución del caso.
El caso de doña Yenina Esther Martínez Esquivia vs. Colombia, dice relación con la destitución de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La presunta víctima alega que el Estado colombiano violó su derecho a ser oída, de defensa y el principio de legalidad, ya que no se realizó por procedimiento disciplinario y no se le permitió recurrir en contra de la resolución.
La Presidenta recuerda que la Corte IDH ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar, por lo que se procederá a recabar su declaración por medio de affidávit.
Posteriormente, advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. En virtud de lo anterior, la Presidenta decidió, en consulta con el Pleno de la Corte, que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal. Las declaraciones ofrecidas serán, entonces, recibidas por escrito.
Además, se admitió peritajes solicitados por el Estado de Colombia, debiendo acordar las partes la forma en que se presentará.

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Martínez Esquivia vs. Colombia.

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